Según declaraciones de diferentes «personalidades» de la política autonómica y local, no hay por que estar alarmado por el aire que se respira en Avilés. Fueron especialmente llamativas las apáticas manifestaciones del concejal Fernández Huerga respecto a la alarma que se creaba desde las plataformas ecologistas y otros sectores. Según él, y según la responsable de medio ambiente del Principado, el aire de Avilés no presenta mayores problemas. No tienen razón. Desde luego, el aire se puede respirar, faltaría más; los niveles de contaminación por partículas disminuyeron, de acuerdo, aunque sean persistentes, y pertinaces en la zona de Las Arobias. Pero, sin ninguna duda, son completamente intolerables los niveles de benceno en Llaranes. Y lo llamativo es que no se habla de ello desde la Administración.Pues hablemos del benceno. Este compuesto, también llamado benzol, es una sustancia bastante problemática para los seres vivos. Muy tóxica para los peces y en concentraciones suficientes, también para los mamíferos, por lo tanto para los humanos. Es conocido desde hace décadas su potencial cancerígeno y mutagénico. El benceno llega al ser humano a través del humo del tabaco, de los escapes de los coches y de las emisiones industriales, principalmente de estas. En Llaranes la fuente principal de benceno es la producción de coque en Baterías.
Como la exposición prolongada al benceno es un peligro cierto para la salud (como ejemplo véase lo que pone en Wikipedia), la normativa legal es restrictiva. Transcribo un par de puntos de la ley en vigor, si no me equivoco (Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire). Según esta ley, el valor límite es de 5 microgramos/m3 de aire. Pero, y aquí está lo importante, este margen debía ser reducido a partir de 2006 un 1% anual hasta llegar a 0. Sin embargo, para zonas a las que se pudiera haber concedido una prórroga (no se si se concedió para la zona de Llaranes), lo que se dice es:
Artículo 23. Prórroga de los plazos de cumplimiento y exención de la obligación de aplicar ciertos valores límite.
1. Cuando en una zona o aglomeración determinada no puedan respetarse los valores límite de dióxido de nitrógeno o benceno en los plazos fijados en el anexo I, la autoridad competente podrá solicitar prorrogar esos plazos por un máximo de cinco años para esa zona o aglomeración concreta, con la condición de que se haya establecido un plan de calidad del aire de conformidad con el artículo 24 para la zona o aglomeración a la que vaya a aplicarse la prórroga; dicho plan de calidad del aire irá acompañado de la información indicada en la sección B del anexo XV en relación con los contaminantes de que se trate y demostrará que van a respetarse los valores límite antes del final de la prórroga.
El resto del artículo 23 y el 24 hablan de la obligación de los entes autonómicos y municipales de elaborar planes que garanticen el cumplimiento de esta ley.
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| Aquí estaba el Servicio de Lucha contra la Contaminación |
Hace muchos años, cuando el PSOE era un poco distinto a lo que es hoy, el Ayuntamiento de Avilés tenía un Servicio de Lucha contra la Contaminación. Desde este servicio llegaron a hacerse cosas como un Estudio epidemiológico en la población escolar de Avilés : relación entre la contaminación atmosférica y la función respiratoria en la población infantil. Era 1986. Claro, lo dicho, el PSOE en aquel tiempo era algo muy diferente a lo que es ahora. Algunos deseamos que vuelva a tener aquel espíritu. Pero lo vemos muy difícil, cuando se hacen declaraciones sobre el aire de Avilés como las escuchadas estos días atrás.


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